Glosario · Contratación pública
Oferta anormalmente baja
Una oferta tan barata que se presume inviable; antes de excluirla, hay que dejar que el licitador la justifique.También llamado: baja temeraria, oferta desproporcionada.
Qué es
Es la oferta que, según los parámetros objetivos del pliego, se presume inviable por su bajo precio. No puede excluirse sin más: el órgano de contratación tiene que pedir al licitador que justifique y desglose su precio.
Si el precio es el único criterio y el pliego no dice nada, se aplican los parámetros reglamentarios. Los del artículo 85 del RGLCAP comparan el importe de cada oferta con el presupuesto base, con la otra oferta o con la media de las ofertas, según el número de licitadores. Las «unidades porcentuales» se refieren a esos importes, no a las bajas: con cuatro licitadores, es anormal la oferta inferior en más de un 10 % a la media (Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, Informe 47/03).
En la práctica, para quien licita
Si tu oferta cae en baja, prepara una justificación detallada: ahorros de tu método, soluciones técnicas, condiciones favorables. Se rechaza en todo caso si el precio incumple obligaciones laborales, sociales o ambientales, incluidos los convenios colectivos.
Antes de ofertar, calcula dónde está el umbral para no llevarte sorpresas.
Términos relacionados
- Criterios evaluables mediante fórmulasLos criterios que se puntúan aplicando una fórmula del pliego: precio, plazos, mejoras cuantificadas.
- AdjudicaciónLa decisión que elige la mejor oferta, después de que el ganador acredite lo que declaró.
- Mesa de contrataciónEl órgano técnico que abre los sobres, valora las ofertas y propone a quién adjudicar.
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Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Referencias comprobadas en el BOE el .
Diligencia: término del glosario de Liciteca, con remisión al texto consolidado en el BOE.