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Glosario · Contratación pública

Oferta anormalmente baja

Una oferta tan barata que se presume inviable; antes de excluirla, hay que dejar que el licitador la justifique.También llamado: baja temeraria, oferta desproporcionada.

Qué es

Es la oferta que, según los parámetros objetivos del pliego, se presume inviable por su bajo precio. No puede excluirse sin más: el órgano de contratación tiene que pedir al licitador que justifique y desglose su precio.

Si el precio es el único criterio y el pliego no dice nada, se aplican los parámetros reglamentarios. Los del artículo 85 del RGLCAP comparan el importe de cada oferta con el presupuesto base, con la otra oferta o con la media de las ofertas, según el número de licitadores. Las «unidades porcentuales» se refieren a esos importes, no a las bajas: con cuatro licitadores, es anormal la oferta inferior en más de un 10 % a la media (Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, Informe 47/03).

En la práctica, para quien licita

Si tu oferta cae en baja, prepara una justificación detallada: ahorros de tu método, soluciones técnicas, condiciones favorables. Se rechaza en todo caso si el precio incumple obligaciones laborales, sociales o ambientales, incluidos los convenios colectivos.

Antes de ofertar, calcula dónde está el umbral para no llevarte sorpresas.

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