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Herramienta gratuita · Contratos menores

¿Es contrato menor? Compruébalo con su valor estimado.

Elige el tipo de contrato y escribe su importe sin IVA, con prórrogas y modificaciones si las hay. Te decimos si queda por debajo del umbral del art. 118 de la LCSP, qué más lo impide y qué procedimiento le toca si no lo es. Gratis y sin registro.

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Datos del contrato

Tipo de contrato

Lo que se pagaría por toda la duración inicial.

Prórrogas, modificaciones, primas y duración (art. 101.2)

El importe máximo al alza que prevea el pliego (art. 101.2.c).

Importes sin IVA · Se calcula mientras escribes

Sí es contrato menor. Valor estimado: 12.000,00 €; umbral: 15.000 €.

Diligencia de cálculo

Sí: es un contrato menor de servicios.

Valor estimado
12.000,00 €
Sin prórrogas, modificaciones ni primas
Umbral del contrato menor de servicios
< 15.000 €
Te quedan 3.000,00 € de margen

Dónde cae este valor estimado

Tramo del contrato menor

Puede adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria (art. 131.3), con un informe que justifique su necesidad y que no se altera el objeto para esquivar los umbrales (art. 118.2), la aprobación del gasto y la factura (art. 118.3).

Recuerda: un contrato menor no puede durar más de un año ni prorrogarse (art. 29.8), y se publica al menos trimestralmente en el perfil de contratante (arts. 118.6 y 63.4).

Art. 118.1 LCSP

Menos de 40.000 € en obras. Menos de 15.000 € en suministros y servicios.

Siempre en valor estimado y sin IVA, y siempre «inferior a»: el importe exacto del umbral ya no es contrato menor. El artículo deja a salvo el art. 229, sobre obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.

«Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal.»
Art. 118.1 LCSPArt. 118.1 LCSP en el BOE (se abre en una pestaña nueva)

Y los umbrales que vienen después

Valor estimado sin IVA. Los procedimientos simplificados son una opción del órgano de contratación, no una obligación, y el simplificado exige además que los criterios de juicio de valor no pesen más del 25 % (45 % en prestaciones intelectuales).

Umbrales de valor estimado por tipo de contrato
UmbralObrasSuministros y servicios
Contrato menorArt. 118.1 LCSPmenos de 40.000 €menos de 15.000 €
Abierto simplificado sumarioArt. 159.6 LCSPmenos de 80.000 €menos de 60.000 €, salvo prestaciones intelectuales
Abierto simplificadoArt. 159.1 LCSPhasta 2.000.000 €menos de 140.000 €
Regulación armonizadaArts. 20 a 22 LCSPdesde 5.404.000 €desde 140.000 € (Estado) o 216.000 € (resto); servicios del anexo IV, desde 750.000 €

Umbrales de regulación armonizada vigentes según la Orden HAC/1517/2025, incorporada al texto consolidado de la LCSP (art. 20, art. 21 y art. 22; procedimientos simplificados, en el art. 159).

Arts. 100 y 101 LCSP

El umbral se mide con el valor estimado, no con el presupuesto.

El presupuesto base de licitación es lo máximo que el órgano puede gastar con el contrato, IVA incluido salvo disposición en contrario (art. 100.1). El valor estimado es el importe total sin IVA y suma, como mínimo, las prórrogas y opciones, las primas o pagos a licitadores y el importe máximo de las modificaciones previstas (art. 101.2).

Un ejemplo: un servicio de 12.000 € al año sin IVA con una prórroga posible de otro año puede salir con un presupuesto base de 14.520 € (el año inicial, con IVA al 21 %), pero su valor estimado es de 24.000 €. No es contrato menor: supera los 15.000 € y, además, prevé una prórroga.

Cuando un contrato se divide en lotes, cuenta el valor global de todos ellos (art. 101.12), y el método de cálculo no puede elegirse para sustraer el contrato a las normas de adjudicación que le correspondan (art. 101.4).

«En el caso de los contratos de obras, suministros y servicios, el órgano de contratación tomará el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según sus estimaciones.»
Art. 101.1.a LCSPArt. 101.1.a LCSP en el BOE (se abre en una pestaña nueva)
«[…] por presupuesto base de licitación se entenderá el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.»
Art. 100.1 LCSPArt. 100.1 LCSP en el BOE (se abre en una pestaña nueva)

Arts. 29.8, 118 y 131.3 LCSP

Adjudicación directa, pero con reglas.

  • A quién se adjudica

    A cualquier empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la prestación, cumpliendo el art. 118 (art. 131.3).

  • Qué papeles hacen falta

    Un informe del órgano que justifique la necesidad y que no se altera el objeto para evitar los umbrales; la aprobación del gasto y la factura. En obras, además, el presupuesto de las obras (art. 118.2 a 118.4).

  • Cuánto puede durar

    Un año como máximo, y sin prórroga (art. 29.8).

  • Dónde se publica

    En el perfil de contratante, al menos cada trimestre: objeto, duración, importe con IVA y adjudicatario (arts. 118.6 y 63.4). Salvo los de menos de 5.000 € pagados por anticipo de caja fija.

El límite anual por empresa ya no está en la ley

La redacción original del art. 118.3 obligaba a justificar que el contratista no había suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen el umbral. El Real Decreto-ley 3/2020 modificó el artículo y el texto vigente ya no lo recoge. Sigue en pie lo esencial: no se puede fraccionar un contrato para eludir la publicidad o el procedimiento (art. 99.2), y el expediente tiene que justificar que no se altera el objeto para evitar los umbrales (art. 118.2).

Para tu empresa

Lo pequeño también se licita, y a eso sí puedes presentarte.

Los contratos menores se adjudican directamente y se publican después. Pero muchos contratos de importe modesto salen a licitación con plazo para presentar ofertas: son oportunidades abiertas a cualquier empresa que cumpla el pliego.

Fuente: Plataforma de Contratación del Sector Público. Calculado en directo.

¿Cuál es el importe máximo de un contrato menor?

Su valor estimado tiene que ser inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios (art. 118.1 LCSP). «Inferior»: un contrato de servicios de 15.000 euros exactos ya no es menor.

¿Los 15.000 euros son con IVA o sin IVA?

Sin IVA: el valor estimado es el importe total pagadero sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 101.1.a LCSP). Con un IVA del 21 %, un servicio de 14.999 euros de valor estimado son 18.148,79 euros en factura.

¿Se puede prorrogar un contrato menor?

No. Los contratos menores no pueden durar más de un año ni ser objeto de prórroga (art. 29.8 LCSP). Si un contrato prevé prórrogas, además, se suman a su valor estimado (art. 101.2.a).

¿Hay un límite de contratos menores con la misma empresa al año?

No en el texto vigente. La redacción original del art. 118.3 obligaba a justificar que el contratista no había suscrito más contratos menores que, individual o conjuntamente, superasen el umbral; el Real Decreto-ley 3/2020 modificó el artículo y esa regla ya no está. Lo que sigue vigente es que el expediente justifique que no se altera el objeto del contrato para evitar los umbrales (art. 118.2) y la prohibición de fraccionar un contrato para eludir la publicidad o el procedimiento (art. 99.2).

¿Qué diferencia hay entre valor estimado y presupuesto base de licitación?

El presupuesto base de licitación es el límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación, IVA incluido salvo disposición en contrario (art. 100.1). El valor estimado es el importe total sin IVA e incluye, como mínimo, las prórrogas, las opciones, las modificaciones previstas y las primas a licitadores (art. 101.2). Los umbrales del contrato menor se miden con el valor estimado.

¿Dónde se publican los contratos menores?

En el perfil de contratante del órgano, al menos cada trimestre, con su objeto, duración, importe de adjudicación con IVA y adjudicatario (arts. 118.6 y 63.4 LCSP). Quedan fuera los de valor estimado inferior a 5.000 euros pagados por anticipo de caja fija o un sistema similar.

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Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Artículos comprobados contra el texto consolidado el 27 de septiembre de 2026.

Diligencia: umbrales de los arts. 20 a 22, 29.8, 101, 118 y 159 LCSP, en su texto consolidado del BOE.