Herramienta gratuita · Garantías
Calculadora de garantía definitiva: cuánto depositas si ganas.
Escribe el precio que vas a ofertar. Te calculamos la garantía definitiva del 5 %, la complementaria si el pliego la pide y la provisional si la exige, con las formas de constituirla y el plazo. Gratis y sin registro.
Datos de tu oferta
Garantía definitiva: 4.250,00 €.
Diligencia de cálculo
Si ganas, depositas 4.250,00 €.
- Definitiva (5 %)
- 4.250,00 €
- Sobre tu precio: 85.000,00 € (art. 107.1)
- Complementaria (0 %)
- 0,00 €
- No la pide el pliego
- Total a constituir
- 4.250,00 €
- 5 %, con el máximo legal en el 10 %
- Provisional
- No se exige
- Lo normal: solo se exige de forma excepcional (art. 106.1)
Cómo puedes constituirla
- Efectivo o valores de Deuda Pública. Depositados en la Caja General de Depósitos o en la caja equivalente de la comunidad autónoma o entidad local (art. 108.1.a).
- Aval. De un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito, establecimiento financiero de crédito o sociedad de garantía recíproca autorizados en España (art. 108.1.b).
- Seguro de caución. Con una aseguradora autorizada para operar en el ramo; se entrega el certificado del seguro (art. 108.1.c).
- Retención en el precio. Solo si el pliego lo prevé, en obras, suministros y servicios (y en concesiones de servicios que paga la Administración) (art. 108.2).
Plazo: diez días hábiles desde el día siguiente al requerimiento, junto con el resto de la documentación (art. 150.2 LCSP). Si no la constituyes, se entiende que retiras la oferta y se te exige un 3 % del presupuesto base como penalidad.
Art. 107 LCSP
El 5 % de tu precio, sin IVA. Con matices.
Quien presenta la mejor oferta constituye una garantía del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido. No se calcula sobre el presupuesto base, sino sobre tu precio: cuanto más bajas, menos depositas.
Cambia en tres casos. Con precios unitarios, la base es el presupuesto base de licitación (art. 107.3). Con precios provisionales, el precio máximo fijado (art. 107.1). Y en casos especiales el pliego puede pedir una complementaria de hasta otro 5 %, hasta un 10 % en total; por ejemplo, si tu oferta estuvo en presunción de anormalidad (art. 107.2).
El pliego también puede eximir de la garantía, justificándolo (nunca en obras ni en concesiones de obras), y en el abierto simplificado sumario no se exige (art. 159.6.f).
Con las licitaciones de hoy
La licitación abierta mediana tiene un presupuesto base de 459.002 € sin IVA.
Si la ganases por ese mismo importe, tu garantía definitiva sería de 22.950 €; con una baja del 10 %, de 20.655 €. Mediana de las 99 licitaciones abiertas con importe publicado, calculada hoy.
«[…] los licitadores que […] presenten las mejores ofertas […] deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de un 5 por 100 del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.»
«Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a constituir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.»
Art. 106 LCSP
La provisional es la excepción, no la regla.
Garantiza que mantendrás tu oferta hasta que el contrato se perfeccione. Solo se exige cuando el órgano de contratación lo considera necesario por motivos de interés público y lo justifica en el expediente, y su importe lo fija el pliego, con un tope del 3 % del presupuesto base, IVA excluido. Si hay lotes, se calcula solo sobre los lotes a los que te presentas.
Se devuelve a los licitadores al perfeccionarse el contrato; a quien gana, cuando constituye la definitiva, y puede aplicarla a esta (art. 106.4). En el procedimiento abierto simplificado no procede (art. 159.4.b).
«En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente.»
«[…] en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser superior a un 3 por 100 del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido […].»
Arts. 108, 110 y 150.2 LCSP
Diez días hábiles para depositarla. Mejor tenerla pensada antes.
Paso 01
El requerimiento
Cuando tu oferta es la mejor, te requieren la documentación y la garantía. Tienes diez días hábiles desde el día siguiente a recibirlo (art. 150.2).
Paso 02
La forma
Efectivo o valores de Deuda Pública, aval o seguro de caución, depositados donde marca el art. 108.1; o retención en el precio si el pliego lo prevé (art. 108.2).
Paso 03
Si no llega a tiempo
Se entiende que retiras la oferta, se te exige un 3 % del presupuesto base como penalidad y se pasa al siguiente licitador (art. 150.2).
De qué responde
Solo de lo que enumera el art. 110: formalizar el contrato en plazo, las penalidades impuestas, la correcta ejecución (incluidas las mejoras aceptadas), los gastos por demora y los daños causados, la incautación en caso de resolución y, en obras, servicios y suministros, los vicios o defectos durante el plazo de garantía.
Se devuelve cuando vence el plazo de garantía y el contrato se ha cumplido, o si se resuelve sin culpa tuya (art. 111.1).
«De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad […].»
Si tu oferta queda en presunción de anormalidad, el pliego puede pedirte la complementaria. Comprueba si tu oferta sería baja temeraria.
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre las garantías.
¿La garantía definitiva se calcula con o sin IVA?
Sin IVA. Es un 5 % del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (art. 107.1 LCSP).
¿Se calcula sobre el presupuesto base o sobre mi precio?
Sobre tu precio final ofertado. Hay dos excepciones: si el precio se formula en precios unitarios, se calcula sobre el presupuesto base de licitación, IVA excluido (art. 107.3), y en los contratos con precios provisionales, sobre el precio máximo fijado (art. 107.1).
¿Cuánto tiempo tengo para constituirla?
Diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que recibas el requerimiento, junto con el resto de la documentación (art. 150.2 LCSP). Si no lo haces, se entiende que retiras tu oferta y se te exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalidad.
¿Puedo constituirla con un aval o un seguro de caución?
Sí. La ley admite efectivo o valores de Deuda Pública, aval de una entidad autorizada y seguro de caución (art. 108.1), y también la retención en el precio si el pliego lo prevé (art. 108.2). La constitución puede acreditarse por medios electrónicos (art. 108.3).
¿Siempre hay que constituir garantía definitiva?
No siempre. El pliego puede eximir de ella de forma justificada, salvo en obras y concesiones de obras (art. 107.1), y en el procedimiento abierto simplificado sumario no se requiere (art. 159.6.f). Si el pliego no dice nada de eso, cuenta con ella.
¿Cuándo me la devuelven?
Cuando vence el plazo de garantía y el contrato se ha cumplido satisfactoriamente, o si se resuelve sin culpa tuya (art. 111.1). El acuerdo de devolución debe adoptarse y notificarse en dos meses desde que termina el plazo de garantía; si se retrasa por causa imputable a la Administración, debe abonarte intereses (art. 111.2).
¿Qué es la garantía provisional y cuándo se exige?
La que asegura que mantendrás tu oferta hasta que se perfeccione el contrato. Por regla general no se exige: solo cuando el órgano de contratación lo considera necesario por motivos de interés público y lo justifica en el expediente (art. 106.1). No puede pasar del 3 % del presupuesto base, IVA excluido (art. 106.2), y en el procedimiento abierto simplificado no procede (art. 159.4.b).
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Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Artículos comprobados contra el texto consolidado el 27 de septiembre de 2026.
Diligencia: cálculo según los arts. 106, 107, 108 y 150.2 LCSP, en su texto consolidado del BOE.
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