Herramienta gratuita · Ofertas anormalmente bajas
Calculadora de baja temeraria: qué ofertas se presumen anormales.
Escribe el presupuesto base y las ofertas. Te calculamos la media, el umbral en euros y cuáles quedan en presunción de anormalidad según el art. 85 del RGLCAP, con el criterio de la Junta Consultiva del Estado y cada paso explicado. Gratis y sin registro.
Datos de la licitación
1 oferta queda en presunción de anormalidad: Licitador E. Umbral: ofertas por debajo de 75.712,50 € (baja de más del 24,29 %).
Diligencia de cálculo
1 oferta en presunción de anormalidad.
- Ofertas válidas
- 5
- Regla del art. 85.4
- Umbral de anormalidad
- 75.712,50 €
- Anormal por debajo · equivale a una baja de más del 24,29 %
- Media de referencia
- 84.125,00 €
- Nueva media sin las ofertas altas
- Margen que marca el umbral
- 8.412,50 €
- El 10 % de la media
| Oferta | Importe | Baja s/ PBL | Resultado |
|---|---|---|---|
| Licitador AFuera de la media | 98.500,00 € | 1,5 % | NormalSupera la media en más de un 10 %: fuera del cómputo de la media. |
| Licitador B | 92.000,00 € | 8 % | NormalNo baja del umbral de 75.712,50 €. |
| Licitador C | 88.000,00 € | 12 % | NormalNo baja del umbral de 75.712,50 €. |
| Licitador D | 85.500,00 € | 14,5 % | NormalNo baja del umbral de 75.712,50 €. |
| Licitador E | 71.000,00 € | 29 % | AnormalUn 15,6 % por debajo de la media: más de un 10 %. |
El cálculo, paso a paso
Cómo se mide
Las «unidades porcentuales» del art. 85 son un porcentaje del importe con el que se compara cada oferta: la media de las ofertas o, con dos licitadores, la otra oferta. Solo dos límites se miden sobre el presupuesto base, de 100.000,00 € sin IVA: el de un único licitador y el tope que se añade con tres. La baja de cada oferta sobre el presupuesto base, solo como referencia: Licitador A, 98.500,00 € (1,5 %); Licitador B, 92.000,00 € (8 %); Licitador C, 88.000,00 € (12 %); Licitador D, 85.500,00 € (14,5 %); Licitador E, 71.000,00 € (29 %).
Cuántos licitadores hay
Hay 5 ofertas válidas: se aplica el apartado 4 del art. 85 RGLCAP (cuatro o más licitadores).
Primera media
Media aritmética de las 5 ofertas: 87.000,00 € (una baja del 13 % sobre el presupuesto base).
Nueva media sin las ofertas altas
Licitador A supera la media en más de un 10 %: por encima de 95.700,00 €. Se calcula una nueva media solo con las 4 restantes: 84.125,00 €.
El umbral
Es anormal la oferta inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media de referencia: el 10 % de 84.125,00 € son 8.412,50 €, así que ese umbral está en 75.712,50 €. Equivale a una baja de más del 24,29 % sobre el presupuesto base.
Resultado
1 oferta queda en presunción de anormalidad: Licitador E. La mesa pedirá a quien la presentó que justifique su oferta antes de decidir si la acepta o la excluye (art. 149.4 y 149.6 LCSP): la presunción no es una exclusión automática.
«Baja s/ PBL»: rebaja de cada oferta sobre el presupuesto base de licitación, solo como referencia; los umbrales se calculan sobre importes, con el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado. Cálculo con los parámetros por defecto del art. 85 RGLCAP; si el pliego fija otros, mandan los del pliego.
Otra lectura (minoritaria): puntos de baja sobre el presupuesto base
Algunos órganos han leído las «unidades porcentuales» como puntos de baja sobre el presupuesto base (así lo hizo, por ejemplo, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid en su Resolución 179/2020). Es un criterio minoritario, que no sigue la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado; lo mostramos solo para comparar.
Con esa lectura, el umbral quedaría en 74.125,00 € (baja de más del 25,87 %) y quedaría 1 oferta en presunción de anormalidad: Licitador E. El resultado es el mismo que con el criterio oficial.
Antes de calcular
Esta regla vale cuando solo cuenta el precio y el pliego no dice otra cosa.
La Ley de Contratos del Sector Público obliga a que los pliegos fijen los parámetros objetivos para detectar ofertas anormalmente bajas (art. 149.2). Si el único criterio de adjudicación es el precio y el pliego no los fija, se aplican los parámetros «que se establezcan reglamentariamente»: los del art. 85 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP, Real Decreto 1098/2001), que sigue vigente en lo que no se oponga a la ley actual, según su disposición derogatoria.
El título del artículo habla de «subastas» porque es de 2001, cuando así se llamaba la adjudicación por precio; hoy se aplica a los procedimientos en los que el precio es el único criterio (Junta Regional de Contratación Administrativa de la Región de Murcia, Informe 05/2018). Si hay varios criterios de adjudicación, esta calculadora no sirve: manda el pliego, y sus parámetros se aplican a la oferta en su conjunto (art. 149.2.b LCSP; Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, expediente 119/18; TACRC, Resolución 899/2022).
Y el resultado es solo una presunción. Antes de excluir una oferta, la mesa tiene que pedir al licitador que la justifique, en trámite de audiencia (art. 149.4 LCSP).
4 de cada 10
adjudicaciones del último año tuvieron una sola oferta.
Con un solo licitador, la regla es la más sencilla: se presume anormal la oferta por debajo del 75 % del presupuesto base. Fuente: anuncios de adjudicación de la Plataforma de Contratación del Sector Público que indican el número de ofertas (48.304), calculado hoy.
Art. 85 RGLCAP
Cuatro reglas, según cuántos se presenten.
En la columna de la izquierda, la regla en pocas palabras; debajo, el texto literal del reglamento.
1
licitador
Anormal si está más de un 25 % por debajo del presupuesto base.
«Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.»
2
licitadores
Anormal la más baja si está más de un 20 % por debajo de la otra.
«Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.»
3
licitadores
Anormal si está más de un 10 % por debajo de la media. La más alta sale de la media si la supera en más de un 10 %. Y por debajo del 75 % del presupuesto base, siempre.
«Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.»
4+
licitadores
Anormal si está más de un 10 % por debajo de la media. Las que la superan en más de un 10 % salen y se recalcula; si quedan menos de tres, con las tres más bajas.
«Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.»
«Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias del mercado, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.»
«Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado […].»
Lo que hay que saber
¿Qué son las «unidades porcentuales»?
El reglamento no lo define, y esta calculadora sigue el criterio de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (Informe 47/03): las unidades porcentuales se refieren a los importes de las ofertas, no a sus bajas. Estar «más de 10 unidades por debajo de la media» es ofertar menos del 90 % de la media; con dos licitadores, menos del 80 % de la otra oferta.
Un ejemplo: con un presupuesto base de 100.000 € y una media de 85.000 €, el umbral está en el 90 % de 85.000 €: 76.500 €. Los tribunales de recursos lo aplican así, en euros: con una media de 36.241,35 €, 10 unidades son 3.624 € (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, Resolución 373/2018; Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, Resolución 352/2019).
Hay dos excepciones, que se miden sobre el presupuesto base: el límite con un solo licitador (art. 85.1) y el tope que se añade con tres licitadores, «en cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales» (art. 85.3). Así lo lee el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 1020/2017, de 3 de noviembre, y Resolución 946/2023, de 13 de julio). Con tres licitadores, en el ejemplo, una oferta por debajo de 75.000 € es anormal aunque no lo sea frente a la media.
Algún órgano ha calculado con puntos de baja sobre el presupuesto base (el tribunal madrileño, en su Resolución 179/2020): en el ejemplo, el umbral quedaría en 75.000 €. Es un criterio minoritario. La calculadora te enseña también ese resultado, plegado bajo el cálculo, por si tu oferta está cerca del umbral; y, sobre todo, lee lo que diga tu pliego.
«[…] la interpretación correcta del apartado 4 del artículo 85 […] consiste en referir las expresiones de ofertas inferiores o superiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas y no a la media aritmética de las bajas de las ofertas presentadas.»
Tres detalles que cambian el resultado
- Ofertas por encima del presupuesto. La mesa las desecha (art. 84 RGLCAP) y no cuentan: el umbral se calcula con las ofertas válidas.
- Empresas del mismo grupo. Solo cuenta la más baja del grupo, aunque vaya en UTE con empresas ajenas (art. 149.3 LCSP).
- Porcentajes reducidos. El pliego puede rebajarlos en un tercio, motivadamente (art. 85.5 RGLCAP): 25 pasa a 16,67; 20 a 13,33; 10 a 6,67, también el límite para apartar ofertas altas de la media y el tope sobre el presupuesto base. La calculadora tiene una casilla para ello.
«Si alguna proposición […] excediese del presupuesto base de licitación […] será desechada por la mesa, en resolución motivada.»
Si tu oferta cae en baja
Presunción no es exclusión: te toca justificarla.
Paso 01
Te piden que la justifiques
La mesa te da plazo suficiente para justificar y desglosar tu precio: ahorros del método, soluciones técnicas, condiciones favorables, innovación, cumplimiento de obligaciones laborales y ambientales, ayudas de Estado (art. 149.4 LCSP).
Paso 02
Se valora tu justificación
La mesa propone, de forma motivada, aceptar o rechazar la oferta, y decide el órgano de contratación. Una justificación incompleta o basada en hipótesis inadecuadas no se da por buena (arts. 149.4 y 149.6).
Paso 03
Si ganas, más control
El órgano establecerá un seguimiento pormenorizado de la ejecución (art. 149.7), y el pliego puede pedir una garantía complementaria de hasta otro 5 % en estos casos (art. 107.2).
¿Cuánto supondría esa garantía complementaria? Calcula tu garantía definitiva y la complementaria. ¿Y con qué baja se suele ganar en tu sector? Mira las bajas de adjudicación por sector.
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre la baja temeraria.
¿Qué es una baja temeraria?
Es el nombre con el que se conoce a la oferta anormalmente baja: una oferta tan barata que la mesa de contratación presume que quizá no pueda cumplirse. El art. 85 del RGLCAP la llama «desproporcionada o temeraria»; la Ley de Contratos del Sector Público, «anormalmente baja» (art. 149).
¿Con cuánta baja es temeraria mi oferta?
No hay una cifra fija: depende del número de licitadores y de las demás ofertas. Con un solo licitador, si ofertas por debajo del 75 % del presupuesto base; con dos, si tu oferta es inferior en más de un 20 % a la otra; con tres o más, si es inferior en más de un 10 % a la media de las ofertas (con tres, además, cualquier oferta por debajo del 75 % del presupuesto base). Siempre que el precio sea el único criterio y el pliego no fije otros parámetros.
¿Las «unidades porcentuales» son puntos de baja?
No, según la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado (Informe 47/03): se refieren a la media aritmética de las ofertas, no a la media de sus bajas. Estar más de 10 unidades por debajo de la media es ofertar menos del 90 % de la media. Solo el límite con un licitador y el tope de 25 unidades con tres se miden sobre el presupuesto base (TACRC, resoluciones 1020/2017 y 946/2023). Algún tribunal ha calculado con puntos de baja, pero es un criterio minoritario; la calculadora te enseña también ese resultado, solo para comparar.
Si mi oferta está en presunción de anormalidad, ¿me excluyen?
No automáticamente. La mesa tiene que pedirte que justifiques y desgloses tu precio, con plazo suficiente (art. 149.4 LCSP), y solo se excluye la oferta si la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de precios o costes (art. 149.6). Se rechaza en todo caso si es baja porque incumple obligaciones medioambientales, sociales o laborales, incluidos los convenios colectivos sectoriales, o la normativa sobre subcontratación.
¿Y si el pliego fija otros parámetros?
Mandan los del pliego. El art. 149.2 de la LCSP obliga a que los pliegos contemplen los parámetros objetivos para identificar las ofertas anormales, y los del reglamento solo se aplican cuando el precio es el único criterio y el pliego no dice otra cosa. Con varios criterios de adjudicación, los parámetros son siempre los del pliego y se refieren a la oferta en su conjunto (Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, expediente 119/18; TACRC, Resolución 899/2022).
¿Cuenta una oferta que supera el presupuesto base?
No. La mesa desecha las proposiciones que exceden del presupuesto base de licitación (art. 84 RGLCAP), y el umbral de anormalidad se calcula con el conjunto de ofertas válidas (art. 149.2.a LCSP). La calculadora las marca como no válidas y no las usa.
¿Qué pasa si dos ofertas son de empresas del mismo grupo?
Para identificar las ofertas anormales solo se toma la más baja de las empresas del grupo, se presenten solas o en unión temporal con empresas ajenas al grupo (art. 149.3 LCSP). Para reproducirlo aquí, deja solo la oferta más baja del grupo.
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Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Artículos comprobados contra el texto consolidado el 27 de septiembre de 2026.
Diligencia: cálculo según el art. 85 RGLCAP y el art. 149 LCSP, en su texto consolidado del BOE, con el criterio del Informe 47/03 de la Junta Consultiva del Estado.
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