Glosario · Contratación pública
Garantía provisional
Un depósito excepcional que asegura que mantendrás tu oferta hasta que se firme el contrato.
Qué es
Por regla general no se exige. Solo cabe cuando el órgano de contratación lo justifica por motivos de interés público, y responde del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato.
Su importe no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Si hay lotes, se calcula solo sobre los lotes a los que te presentas.
En la práctica, para quien licita
Si el pliego la pide, tienes que aportar el justificante con la documentación de la oferta. Se devuelve al perfeccionarse el contrato; al adjudicatario, cuando constituye la definitiva.
En el procedimiento abierto simplificado no se exige nunca.
Términos relacionados
- Garantía definitivaEl 5 % del precio adjudicado, sin IVA, que el ganador deposita para responder de la ejecución.
- PBL · Presupuesto base de licitaciónEl máximo que el órgano de contratación puede gastar con el contrato, IVA incluido salvo que se diga otra cosa.
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Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Referencias comprobadas en el BOE el .
Diligencia: término del glosario de Liciteca, con remisión al texto consolidado en el BOE.