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Glosario · Contratación pública

Garantía provisional

Un depósito excepcional que asegura que mantendrás tu oferta hasta que se firme el contrato.

Qué es

Por regla general no se exige. Solo cabe cuando el órgano de contratación lo justifica por motivos de interés público, y responde del mantenimiento de las ofertas hasta la perfección del contrato.

Su importe no puede superar el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido. Si hay lotes, se calcula solo sobre los lotes a los que te presentas.

En la práctica, para quien licita

Si el pliego la pide, tienes que aportar el justificante con la documentación de la oferta. Se devuelve al perfeccionarse el contrato; al adjudicatario, cuando constituye la definitiva.

En el procedimiento abierto simplificado no se exige nunca.

Términos relacionados

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