Glosario · Contratación pública
Garantía definitiva
El 5 % del precio adjudicado, sin IVA, que el ganador deposita para responder de la ejecución.
Qué es
Quien presenta la mejor oferta debe constituir una garantía del 5 % del precio final ofertado, IVA excluido. En casos especiales el pliego puede pedir una complementaria de hasta otro 5 %, hasta un 10 % en total.
Puede prestarse en efectivo o valores de Deuda Pública, mediante aval o mediante seguro de caución. El pliego puede eximirla justificadamente, salvo en obras y concesiones de obras.
En la práctica, para quien licita
Tienes diez días hábiles desde el requerimiento para constituirla, junto con el resto de la documentación. Si no lo haces, se entiende que retiras la oferta y se te exige una penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación.
Cuenta con ella al preparar la oferta: un aval bancario o un seguro de caución llevan su tiempo y su coste.
Términos relacionados
- Garantía provisionalUn depósito excepcional que asegura que mantendrás tu oferta hasta que se firme el contrato.
- AdjudicaciónLa decisión que elige la mejor oferta, después de que el ganador acredite lo que declaró.
- Procedimiento abierto simplificado sumarioLa versión más ligera del simplificado: contratos pequeños, sin solvencia ni garantía definitiva.
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Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Referencias comprobadas en el BOE el .
Diligencia: término del glosario de Liciteca, con remisión al texto consolidado en el BOE.