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Glosario · Contratación pública

Revisión de precios

La actualización del precio del contrato durante su ejecución, solo en los casos y con la fórmula que fije el pliego.

Qué es

Solo cabe la revisión periódica y predeterminada, previa justificación: en obras, en ciertos suministros (armamento, energía), en contratos con un periodo de recuperación de la inversión de cinco años o más, o cuando materias primas y energía superan el 20 % del presupuesto.

No es revisable la parte correspondiente a amortizaciones, costes financieros, gastos generales ni beneficio industrial.

En la práctica, para quien licita

Si el pliego no la prevé, cuenta con que tu precio es fijo durante todo el contrato. Cuando procede, solo se aplica una vez ejecutado al menos el 20 % y pasado un año desde la formalización (salvo en suministro de energía).

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