Glosario · Contratación pública
Formalización del contrato
La firma del contrato: el momento en que nace y el adjudicatario se obliga.
Qué es
Los contratos de las Administraciones se formalizan en documento administrativo ajustado a la licitación. Salvo los menores y los basados en acuerdos marco, se perfeccionan con la formalización.
Si el contrato admite recurso especial, no puede formalizarse hasta pasados 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación; en los demás casos, a más tardar a los 15 días hábiles.
En la práctica, para quien licita
No empieces a ejecutar antes de firmar. Si no formalizas por causa tuya, se te exige el 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalidad.
Términos relacionados
- AdjudicaciónLa decisión que elige la mejor oferta, después de que el ganador acredite lo que declaró.
- Recurso especial en materia de contrataciónLa vía rápida para impugnar pliegos, exclusiones y adjudicaciones en los contratos de mayor importe.
- Garantía definitivaEl 5 % del precio adjudicado, sin IVA, que el ganador deposita para responder de la ejecución.
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Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Referencias comprobadas en el BOE el .
Diligencia: término del glosario de Liciteca, con remisión al texto consolidado en el BOE.