Glosario · Contratación pública
Solvencia técnica o profesional
La prueba de que sabes hacer lo que se contrata: trabajos similares, personal, medios y certificados.
Qué es
Acredita la capacidad técnica de la empresa: experiencia, personal, instalaciones, controles de calidad o certificados. La ley regula los medios por separado para obras, suministros y servicios.
El medio más común es la relación de trabajos de igual o similar naturaleza: los de los últimos cinco años en obras y los de los últimos tres en suministros y servicios, con certificados de buena ejecución.
En la práctica, para quien licita
Si el pliego no concreta el mínimo, la regla supletoria es que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea al menos el 70 % de la anualidad media del contrato.
Las empresas de menos de cinco años tienen una vía propia: en servicios no sujetos a regulación armonizada, y en obras de valor estimado inferior a 500.000 euros, no se les puede exigir la relación de trabajos y acreditan su solvencia técnica por los demás medios.
Términos relacionados
- Solvencia económica y financieraLa prueba de que tu empresa tiene músculo económico para ejecutar el contrato: volumen de negocios, seguro o patrimonio.
- Clasificación empresarialUn certificado de solvencia por grupos, subgrupos y categorías que sustituye a la solvencia de cada pliego.
- Integración de la solvencia con medios externosApoyarte en la solvencia de otra empresa para cumplir los requisitos de un pliego.
- Compromiso de adscripción de mediosEl compromiso de dedicar al contrato unos medios personales o materiales concretos, además de tener solvencia.
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