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Guía · Requisitos

Solvencia económica y técnica: qué te piden y cómo acreditarla

La solvencia es el filtro que deja fuera a más empresas antes de que nadie lea su oferta. Entender qué te pueden pedir, y qué no, te dice en cinco minutos si una licitación es para ti.

Por el equipo de Liciteca · Actualizada el · 10 min de lectura

Balances con tablas y gráficos y certificados sellados sobre una mesa de madera

Qué es la solvencia y por qué filtra tanto

Para contratar con el sector público no basta con querer: hay que demostrar que tu empresa puede cumplir. La ley lo llama solvencia y la divide en dos: la económica y financiera (tienes músculo para aguantar el contrato) y la técnica o profesional (sabes hacerlo) (LCSP, art. 65, LCSP, art. 74).

Tres ideas que conviene tener claras desde el principio:

  • La fija cada pliego. Los requisitos mínimos se indican en el anuncio y se detallan en el pliego, y deben estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionales a él (LCSP, art. 74.2).
  • Se mide en una fecha. Tienes que cumplirla en la fecha final de presentación de ofertas y mantenerla hasta la firma del contrato (LCSP, art. 140.4). No vale cumplirla el mes que viene.
  • Al principio solo se declara. Con la oferta presentas una declaración responsable; los justificantes los aporta quien queda primero, cuando se le requiere (LCSP, art. 140, LCSP, art. 150.2).

Solvencia económica y financiera: las cifras que te piden

El órgano de contratación elige uno o varios de estos medios (LCSP, art. 87.1):

  • Volumen anual de negocios, global o en el ámbito del contrato, del mejor de los tres últimos ejercicios disponibles. Es el más habitual.
  • Seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales, cuando resulte apropiado.
  • Patrimonio neto, o la ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio con cuentas aprobadas.

El límite que protege a las empresas pequeñas

El volumen de negocios mínimo exigido no puede superar una vez y media el VEC del contrato, salvo en casos debidamente justificados por riesgos especiales, que el pliego debe explicar (LCSP, art. 87.1.a). Si el contrato está dividido en Lotes, el requisito se aplica lote a lote, salvo que el pliego lo fije para grupos de lotes que se ejecuten a la vez.

Si el pliego no concreta nada

Para contratos que no exigen clasificación, cuando el pliego no fija los mínimos, la ley pone uno supletorio: un volumen anual de negocios, en el mejor de los tres últimos años, de al menos una vez y media el valor estimado si el contrato dura un año o menos, o una vez y media su valor anual medio si dura más (LCSP, art. 87.3.a). En servicios profesionales, puede sustituirse por un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado (LCSP, art. 87.3.b).

Se acredita, por lo general, con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. Si estás inscrito en el ROLECE, la inscripción acredita tu solvencia económica frente a cualquier órgano de contratación, salvo prueba en contrario (LCSP, art. 87.2).

Solvencia técnica: experiencia, medios y certificados

La ley regula por separado los medios para obras, suministros y servicios. En los tres, el más usado es la relación de trabajos similares ya hechos:

  • Obras: las ejecutadas en los últimos cinco años, avaladas por certificados de buena ejecución con importe, fechas y lugar. El pliego puede ampliar el periodo a diez años para garantizar la competencia (LCSP, art. 88).
  • Suministros: los principales realizados en, como máximo, los tres últimos años, con importe, fecha y destinatario (LCSP, art. 89).
  • Servicios: igual, con los tres últimos años como referencia, y además pueden pedirte personal técnico, instalaciones, medidas de calidad o titulaciones (LCSP, art. 90).

Los trabajos del sector público se acreditan con certificados expedidos o visados por el órgano competente; los privados, con un certificado del cliente o, en su defecto, con tu declaración y los documentos que lo prueben (LCSP, art. 90.1.a).

¿Qué cuenta como «similar»?

Lo que diga el pliego. Si no dice nada, en suministros y servicios se atiende a los tres primeros dígitos del código CPV (LCSP, art. 90.1.a). Consulta los CPV de tus trabajos anteriores antes de decidir.

Si el pliego no fija el mínimo

La regla supletoria es la misma en los tres tipos de contrato: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, dentro del periodo de referencia, debe ser igual o superior al 70 % de la anualidad media del contrato (LCSP, art. 88.3, LCSP, art. 89.3, LCSP, art. 90.2).

Empresas de nueva creación

Si tu empresa tiene menos de cinco años, no pueden exigirte la relación de trabajos en los servicios no sujetos a regulación armonizada ni en las obras de valor estimado inferior a 500.000 euros: acreditas la solvencia técnica por los demás medios (LCSP, art. 88.2, LCSP, art. 90.4).

La clasificación: la solvencia de una vez

La Clasificación empresarial es un certificado que ordena a las empresas por grupos y subgrupos (qué hacen) y por categorías (hasta qué importe) (LCSP, art. 79). En obras, las categorías son seis, de hasta 150.000 euros la primera a más de cinco millones la sexta, según el valor estimado o, si el contrato dura más de un año, su valor medio anual (RGLCAP, art. 26).

  • Obras de 500.000 euros o más: la clasificación es obligatoria (LCSP, art. 77.1.a).
  • Obras de menos de 500.000 euros: puedes acreditar la solvencia con la clasificación del grupo o subgrupo que indique el pliego o con los requisitos específicos del pliego, a tu elección.
  • Servicios: no es exigible, pero si el pliego indica grupo, subgrupo y categoría, también te sirve para acreditar la solvencia (LCSP, art. 77.1.b).

Si trabajas habitualmente en obra pública, clasificarte te evita reunir papeles en cada licitación.

Si no llegas: cuatro caminos legales

  • Apóyate en otra empresa. Puedes basarte en la solvencia y los medios de otras entidades, si demuestras que dispondrás de ellos durante toda la ejecución y aportas su compromiso por escrito. Para la experiencia y las titulaciones, esa empresa tiene que ejecutar ella misma la parte correspondiente (LCSP, art. 75). Es la integración de la solvencia con medios externos.
  • Preséntate en UTE. Las empresas de una unión temporal suman sus capacidades y responden solidariamente (LCSP, art. 69).
  • Ve a por un lote. Si el contrato está dividido en lotes, la solvencia económica se mide por lote.
  • Empieza por contratos pequeños. En el abierto simplificado sumario (obras de menos de 80.000 euros, suministros y servicios de menos de 60.000) se exime de acreditar la solvencia (LCSP, art. 159.6.b), y en los contratos menores basta con la capacidad de obrar y la habilitación profesional.

Lo que deja ofertas fuera

Errores frecuentes

  1. 01

    Leer «facturación» sin mirar el periodo

    El volumen de negocios se mide en el mejor de los tres últimos ejercicios disponibles, no en el año en curso. Revisa qué cuentas tienes aprobadas y depositadas.

  2. 02

    Contar trabajos que no puedes certificar

    Un trabajo sin certificado del cliente, o sin documentos que lo prueben si el cliente es privado, puede no contar cuando llegue el requerimiento.

  3. 03

    Suponer que «similar» es lo que tú crees

    Manda el pliego. Si no dice nada, en suministros y servicios se comparan los tres primeros dígitos del CPV.

  4. 04

    Integrar solvencia sin compromiso firmado

    Apoyarte en otra empresa exige su compromiso por escrito y su propia declaración responsable. Sin ellos, la integración no vale.

  5. 05

    Declarar lo que aún no tienes

    La solvencia se exige en la fecha final de presentación de ofertas. Falsear la declaración responsable es causa de prohibición de contratar (art. 71.1.e LCSP).

Checklist antes de dar el paso

  • He localizado en el anuncio y en el pliego los requisitos mínimos de solvencia y los medios para acreditarla.
  • Si el pliego no concreta mínimos, he aplicado los supletorios de la LCSP (1,5 veces el valor estimado o anual medio; 70 % de la anualidad media).
  • Mis cuentas anuales del ejercicio que uso están aprobadas y depositadas.
  • Tengo certificados de buena ejecución de los trabajos que voy a relacionar.
  • He comprobado que esos trabajos son «similares» según el pliego o, si calla, según el CPV.
  • Si la obra es de 500.000 euros o más, tengo la clasificación exigida.
  • Si integro solvencia o voy en UTE, tengo los compromisos firmados y cada empresa presenta su declaración.
  • Puedo poner los medios que el pliego me pide adscribir al contrato.

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Preguntas frecuentes

Lo que más se pregunta

¿Puede un pliego pedirme más facturación que el importe del contrato?

Como regla, el volumen anual de negocios mínimo no puede exceder de una vez y media el valor estimado del contrato. Solo puede ser mayor en casos debidamente justificados, por ejemplo por riesgos especiales, y el pliego debe indicar las razones (art. 87.1.a LCSP).

¿Qué pasa si el pliego no dice qué solvencia se exige?

Para los contratos que no exigen clasificación, la LCSP fija mínimos supletorios: en la económica, un volumen de negocios de al menos 1,5 veces el valor estimado o el valor anual medio (art. 87.3); en la técnica, trabajos similares cuyo importe anual acumulado en el mejor año sea al menos el 70 % de la anualidad media del contrato (arts. 88.3, 89.3 y 90.2).

¿Sirve la experiencia en trabajos para clientes privados?

Sí. Se acredita con un certificado del cliente privado o, a falta de él, con una declaración del empresario acompañada de los documentos que prueben la prestación (arts. 89.1.a y 90.1.a LCSP).

¿Puedo usar la solvencia de mi empresa matriz o de un socio?

Sí, con la integración de solvencia del artículo 75 LCSP: debes demostrar que dispondrás de esos medios durante todo el contrato, con un compromiso escrito de la otra entidad, que no puede estar en prohibición de contratar. Para experiencia y titulaciones, esa entidad debe ejecutar la parte en que se usan.

¿La clasificación caduca?

No: tiene vigencia indefinida mientras se mantengan las condiciones en que se concedió. Pero para conservarla hay que justificar cada año la solvencia económica y cada tres años la técnica; si no lo haces en plazo, la clasificación se suspende automáticamente (art. 82 LCSP).

Fuentes y términos

Texto consolidado en el BOE, consultado el 27 de septiembre de 2026. Cada enlace abre el artículo citado.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

  • art. 65 · Condiciones de aptitud
  • art. 69 · Uniones de empresarios
  • art. 71 · Prohibiciones de contratar
  • art. 74 · Exigencia de solvencia
  • art. 75 · Integración de la solvencia con medios externos
  • art. 76 · Concreción de las condiciones de solvencia
  • art. 77 · Exigencia y efectos de la clasificación
  • art. 79 · Criterios aplicables y condiciones para la clasificación
  • art. 82 · Plazo de vigencia y revisión de las clasificaciones
  • art. 87 · Acreditación de la solvencia económica y financiera
  • art. 88 · Solvencia técnica en los contratos de obras
  • art. 89 · Solvencia técnica en los contratos de suministro
  • art. 90 · Solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios
  • art. 140 · Presentación de la documentación acreditativa de los requisitos previos
  • art. 150 · Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato
  • art. 159 · Procedimiento abierto simplificado

Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Referencias comprobadas en el BOE el .

Diligencia: guía revisada el 27 de septiembre de 2026 contra el texto consolidado de la LCSP en el BOE.