Herramienta gratuita · Solvencia y clasificación
Calculadora de solvencia: ¿llegas para presentarte?
Escribe el valor estimado y la duración del contrato. Te decimos la facturación y la experiencia mínimas que exige la ley cuando el pliego no fija las suyas, la categoría de clasificación que le corresponde y, si nos das tus cifras, si llegas. Gratis y sin registro.
Datos del contrato
Facturación mínima por defecto: 225.000,00 €. Experiencia mínima: 105.000,00 €.
Diligencia de cálculo
Por defecto, facturar 225.000 € y acreditar 105.000 € en trabajos similares.
Son los mínimos que aplica la ley solo si el pliego no fija los suyos. Si el pliego los concreta, mandan los del pliego (art. 92 LCSP).
- Valor anual medio
- 150.000,00 €
- Valor estimado repartido entre los años de duración.
- Clasificación
- Categoría 2
- Opcional, si el CPV del contrato está en un grupo de servicios: sustituye a la solvencia (art. 77.1.b).
- Facturación mínima
- 225.000,00 €
- 1,5 × la cuantía, en el mejor de los tres últimos ejercicios (art. 87.3.a).
- Experiencia mínima
- 105.000,00 €
- 70 % del valor anual medio, en el mejor año de los últimos 3 (art. 90.2).
El pliego tampoco puede pedirte, salvo que lo justifique, una facturación mayor de 450.000,00 € (1,5 veces el valor estimado; art. 87.1.a).
Art. 87 LCSP
Facturar una vez y media lo que vale el contrato al año.
Si el pliego no concreta la solvencia económica, la ley pone el listón: tu volumen anual de negocios, en el mejor de los tres últimos ejercicios cerrados, tiene que llegar a 1,5 veces el valor estimado (contratos de un año o menos) o 1,5 veces el valor anual medio (contratos más largos).
Se acredita con las cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil. En servicios profesionales vale, en su lugar, un seguro de responsabilidad profesional por el valor estimado, o el compromiso de contratarlo si ganas.
Y hay un tope: aunque el pliego fije la cifra, no puede pedirte más de 1,5 veces el valor estimado salvo que lo justifique, y la solvencia tiene que ser proporcional y no un obstáculo para las pymes (art. 87.4).
«[…] el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año.»
«El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados […].»
Arts. 88 a 90 LCSP
Haber hecho ya el 70 % en un solo año.
La solvencia técnica por defecto es tu experiencia: una relación de trabajos de la misma naturaleza cuyo importe acumulado, en tu mejor año, llegue al 70 % de la anualidad media del contrato. En servicios y suministros cuentan los tres últimos años; en obras, los cinco últimos (diez en algunos subgrupos).
¿Qué es «de la misma naturaleza»? Si el pliego no lo dice, los trabajos cuyo CPV coincide en los tres primeros dígitos con el del contrato; en obras, los del mismo grupo o subgrupo de clasificación.
Las empresas de menos de cinco años no tienen que presentar esa relación en servicios y suministros no armonizados ni en obras de menos de 500.000 €: acreditan la técnica con su personal, sus equipos o sus certificados.
«[…] la acreditación de la solvencia técnica o profesional se efectuará mediante la relación de los principales servicios efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.»
«En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a i) anteriores […].»
Art. 77 LCSP · arts. 26 y 38 RGLCAP
La clasificación: obligatoria desde 500.000 € en obras.
En obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € necesitas estar clasificado en el grupo o subgrupo del contrato, con una categoría igual o superior a la suya, y esa clasificación acredita por sí sola tu solvencia. En obras más pequeñas y en servicios, estar clasificado es una vía alternativa a cumplir los requisitos del pliego. En suministros no se exige.
La categoría va por la cuantía: el valor estimado si el contrato dura un año o menos, el valor medio anual si dura más. Las letras antiguas (A a F) dejaron de valer el 1 de enero de 2022.
| Categoría | Cuantía del contrato |
|---|---|
| 1 | Hasta 150.000 € |
| 2 | Más de 150.000 € y hasta 360.000 € |
| 3 | Más de 360.000 € y hasta 840.000 € |
| 4 | Más de 840.000 € y hasta 2.400.000 € |
| 5 | Más de 2.400.000 € y hasta 5.000.000 € |
| 6 | Más de 5.000.000 € |
En los grupos I, J y K la categoría máxima es la 4.Art. 26 RGLCAP en el BOE (se abre en una pestaña nueva)
| Categoría | Cuantía del contrato |
|---|---|
| 1 | Menos de 150.000 € |
| 2 | Desde 150.000 € y menos de 300.000 € |
| 3 | Desde 300.000 € y menos de 600.000 € |
| 4 | Desde 600.000 € y menos de 1.200.000 € |
| 5 | Desde 1.200.000 € |
Solo si el CPV del contrato encaja en un subgrupo (anexo II del RGLCAP).Art. 38 RGLCAP en el BOE (se abre en una pestaña nueva)
«Para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.»
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre la solvencia.
¿Qué solvencia me piden si el pliego no dice nada?
Los mínimos que fija la propia ley. Económica: una facturación, en el mejor de los tres últimos ejercicios cerrados, de al menos 1,5 veces el valor estimado si el contrato dura un año o menos, o 1,5 veces el valor anual medio si dura más (art. 87.3.a LCSP). Técnica: trabajos similares cuyo importe anual acumulado, en el año de mayor ejecución, llegue al 70 % de la anualidad media del contrato (arts. 88.3, 89.3 y 90.2).
¿Qué es el valor anual medio del contrato?
El valor estimado repartido entre los años que dura. Si el contrato dura un año o menos, se toma el valor estimado entero. Como el valor estimado ya incluye las prórrogas (art. 101 LCSP), en la calculadora la duración también las incluye. Si tu pliego calcula la anualidad de otra forma, manda el pliego.
¿Qué categoría de clasificación necesito?
La que corresponde a la cuantía del contrato: su valor estimado si dura un año o menos, o su valor medio anual si dura más. En obras hay seis categorías, de «hasta 150.000 €» a «más de 5 millones», y en servicios cinco, de «menos de 150.000 €» a «1,2 millones o más» (arts. 26 y 38 del RGLCAP). Tu clasificación sirve para contratos cuya cuantía no pase de la de tu categoría.
¿Es obligatoria la clasificación empresarial?
Solo en obras de valor estimado igual o superior a 500.000 € (art. 77.1.a LCSP). En obras menores y en servicios cuyo CPV encaja en un grupo de clasificación, es una forma alternativa de acreditar la solvencia: puedes usarla o cumplir los requisitos del pliego. En suministros no se exige nunca.
Mi empresa es nueva, ¿puedo presentarme?
Sí. Si tiene menos de cinco años, en servicios y suministros no sujetos a regulación armonizada, y en obras de menos de 500.000 €, no se le puede exigir la relación de trabajos anteriores: acredita la solvencia técnica por otros medios, como el personal, los equipos o los certificados de calidad (arts. 88.2, 89.1.h y 90.4 LCSP). La solvencia económica se le sigue pidiendo.
¿Puedo presentarme sin solvencia en contratos pequeños?
En el procedimiento abierto simplificado abreviado (obras de menos de 80.000 € y suministros y servicios de menos de 60.000 €, salvo prestaciones intelectuales) no se te puede pedir solvencia (art. 159.6.b LCSP). Además, salvo que el pliego la exija, no hace falta acreditarla en obras de hasta 80.000 € ni en otros contratos de hasta 35.000 € (art. 11.5 RGLCAP).
¿Y si no llego? ¿Puedo sumar la solvencia de otra empresa?
Sí: puedes basarte en la solvencia y los medios de otras empresas, demostrando que dispondrás de ellos durante el contrato (integración de la solvencia con medios externos, art. 75 LCSP), o presentarte en unión temporal de empresas.
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Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Artículos comprobados contra el texto consolidado el 27 de septiembre de 2026.
Diligencia: cálculo según los arts. 77, 87 a 92 y 159.6 LCSP y los arts. 11, 26 y 38 RGLCAP, en su texto consolidado del BOE.
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