Guía · Contratos pequeños
Contrato menor: qué es, límites y cómo conseguir uno
El contrato menor es la forma más rápida de trabajar para la Administración: sin pliegos, sin sobres y sin plazo de ofertas. También es la más opaca, porque no se anuncia. Esto es lo que dice la ley y lo que puedes hacer tú.
Por el equipo de Liciteca · Actualizada el · 7 min de lectura

Qué es un contrato menor
Es el contrato público pequeño que la Administración puede adjudicar directamente, sin licitación, a cualquier empresario con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para hacer el trabajo (LCSP, art. 131.3). No hay anuncio, ni pliegos, ni sobres, ni mesa de contratación.
Lo que lo define es el importe. Son contratos menores los de VEC inferior a (LCSP, art. 118.1):
- 40.000 euros en contratos de obras;
- 15.000 euros en contratos de suministro o de servicios.
El valor estimado se calcula sin IVA (LCSP, art. 101.1.a), así que un servicio de 15.000 euros más IVA ya no es menor: el límite es «inferior a», no «hasta». Puedes comprobar cualquier caso con nuestra calculadora de contrato menor.
Los límites que marca la ley
Además del importe, la ley pone otros límites:
- Duración. Un contrato menor no puede durar más de un año ni prorrogarse (LCSP, art. 29.8).
- Nada de trocear. No se puede fraccionar un contrato para rebajar su cuantía y eludir la publicidad o el procedimiento que correspondería (LCSP, art. 99.2). Por eso el órgano de contratación tiene que justificar en un informe la necesidad del contrato y que no está alterando su objeto para esquivar los umbrales (LCSP, art. 118.2).
- Obras. En el menor de obras hay que añadir el presupuesto, y el proyecto cuando lo exijan las normas; si el trabajo afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, se pide informe de la oficina de supervisión (LCSP, art. 118.4).
Cómo se tramita y qué te van a pedir
El expediente de un contrato menor es corto. Según el artículo 118, necesita (LCSP, art. 118):
- El informe del órgano de contratación que justifica la necesidad y que no se fracciona el objeto (no se exige en pagos por anticipo de caja fija de hasta 5.000 euros).
- La aprobación del gasto.
- La factura, con los requisitos de la normativa de desarrollo.
No hay formalización en documento administrativo: su existencia se acredita con esos documentos (LCSP, art. 153.2), y los contratos menores quedan fuera de la regla general de que el contrato se perfecciona con la firma (LCSP, art. 36).
En la práctica, al proveedor le piden un presupuesto claro, estar en condiciones de contratar (capacidad, habilitación si la actividad la exige, al corriente de sus obligaciones) y una factura correcta. El artículo 118 no obliga a pedir varios presupuestos, pero algunas entidades lo exigen en sus instrucciones internas o en su normativa autonómica. Por eso puede que te pidan presupuesto aunque al final no te elijan.
Dónde se publican (y por qué llegas tarde)
Los contratos menores no se anuncian antes de adjudicarse. Lo que se publica es el resultado: al menos cada trimestre, en el Perfil de contratante, con su objeto, duración, importe de adjudicación con IVA e identidad del adjudicatario, ordenados por adjudicatario (LCSP, art. 63.4). Se exceptúan los de menos de 5.000 euros pagados por anticipo de caja fija o sistema similar.
Es decir: cuando ves un contrato menor publicado, ya está adjudicado. Esa información no sirve para presentarte a ese, pero es oro para el siguiente: te dice qué organismos compran lo que tú vendes, cuánto pagan y a quién se lo compran.
Cómo conseguir contratos menores
Como no hay convocatoria, la clave es que el órgano de contratación sepa que existes cuando surge la necesidad. Lo que funciona:
- Identifica a tus compradores. Mira qué organismos licitan lo que tú haces en tu provincia. En Liciteca tienes las fichas de organismos y el ranking de los que más licitan, y en los perfiles de contratante, sus contratos menores adjudicados.
- Preséntate a sus licitaciones. Aunque no ganes, el órgano conoce tu empresa, tu trabajo y tu precio. Empieza por los procedimientos más ligeros, como el abierto simplificado sumario.
- Atiende las consultas preliminares del mercado. Los órganos pueden consultar a las empresas antes de licitar y anuncian esas consultas en su perfil (LCSP, art. 115). Participar te da a conocer.
- Ten la casa en orden. Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y poder facturar como te pidan elimina excusas para no contratarte.
- Responde rápido y claro. Un presupuesto que llega pronto, con precio sin IVA y con IVA, alcance y plazo, le pone fácil al órgano elegirte.
Cuando el trabajo supera el menor
Por encima de esos importes, el órgano tiene que licitar. Para contratos pequeños existe el Procedimiento abierto simplificado sumario: obras de menos de 80.000 euros y suministros y servicios de menos de 60.000 (salvo prestaciones intelectuales), con un plazo de al menos diez días hábiles, un único sobre valorado por fórmulas, sin exigir solvencia ni garantía definitiva (LCSP, art. 159.6).
Son licitaciones publicadas en el perfil de contratante, así que puedes recibirlas en tu email. En Liciteca, una alerta con tu sector y tu provincia te trae cada mañana las nuevas. Y si quieres dar el salto al procedimiento ordinario, la guía paso a paso te lleva de la mano.
Lo que deja ofertas fuera
Errores frecuentes
01
Calcular el límite con IVA
Los umbrales se refieren al valor estimado, que no incluye el IVA. Un servicio de 15.000 euros más IVA ya no es contrato menor.
02
Aceptar trocear un trabajo
Dividir un contrato para que quepa en varios menores es fraccionamiento, prohibido por el artículo 99.2 de la LCSP.
03
Firmar un menor de más de un año
Un contrato menor no puede durar más de un año ni prorrogarse. Si el trabajo es recurrente, lo normal es que se licite.
04
Esperar a ver el anuncio
Los menores no se anuncian antes de adjudicarse. Lo que ves publicado ya tiene adjudicatario: úsalo para prospectar, no para presentarte.
Checklist antes de dar el paso
- El trabajo cuesta menos de 40.000 euros sin IVA (obras) o de 15.000 euros sin IVA (servicios y suministros).
- No dura más de un año ni se ha pensado prorrogarlo.
- No es una parte troceada de un trabajo mayor.
- Tengo la capacidad de obrar y, si la actividad la exige, la habilitación profesional.
- Estoy al corriente con Hacienda y la Seguridad Social.
- Mi presupuesto indica precio sin IVA, IVA, alcance y plazo.
- Puedo emitir la factura con los requisitos que me pidan.
- Tengo identificados los organismos que compran lo que vendo en mi zona.
Hoy hay 206 licitaciones abiertas. Que te lleguen las tuyas.
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Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta
¿Cuál es el límite del contrato menor en 2026?
Valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros y servicios, según el artículo 118.1 de la LCSP en su redacción vigente (modificada por el Real Decreto-ley 3/2020). El valor estimado no incluye el IVA.
¿Cuántos contratos menores puede tener una misma empresa?
El artículo 118 vigente no fija un número máximo por contratista. Lo que prohíbe la ley es fraccionar un contrato para eludir los umbrales (art. 99.2), y el órgano de contratación debe justificar en cada expediente que no altera el objeto con ese fin (art. 118.2).
¿Hay que pedir tres presupuestos en un contrato menor?
La LCSP no lo exige con carácter general en el artículo 118. Algunas entidades lo piden por sus instrucciones internas o por normativa autonómica, así que depende de quién contrate.
¿Se firma un contrato en el contrato menor?
No hace falta formalizarlo en documento administrativo: su existencia se acredita con el informe de necesidad, la aprobación del gasto y la factura (arts. 118 y 153.2 LCSP).
¿Dónde puedo ver los contratos menores adjudicados?
En el perfil de contratante de cada órgano, que debe publicarlos al menos trimestralmente con su objeto, duración, importe con IVA y adjudicatario (art. 63.4 LCSP), salvo los de menos de 5.000 euros pagados por anticipo de caja fija.
Fuentes y términos
Texto consolidado en el BOE, consultado el 27 de septiembre de 2026. Cada enlace abre el artículo citado.
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
- art. 29 · Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación
- art. 36 · Perfección de los contratos
- art. 63 · Perfil de contratante
- art. 99 · Objeto del contrato
- art. 101 · Valor estimado
- art. 115 · Consultas preliminares del mercado
- art. 118 · Expediente de contratación en contratos menores
- art. 131 · Procedimiento de adjudicación
- art. 153 · Formalización de los contratos
- art. 159 · Procedimiento abierto simplificado
En el glosario
Te puede servir
Contenido divulgativo; la referencia es el texto consolidado en el BOE y el pliego de cada licitación. No es asesoramiento jurídico. Referencias comprobadas en el BOE el .
Diligencia: guía revisada el 27 de septiembre de 2026 contra el texto consolidado de la LCSP en el BOE.
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